El presente Código de Ética contiene los principios, valores y políticas que los empleados y colaboradores de Televisión por Cable de Muzquiz, S.A. de C.V. (en adelante ___________) deben adoptar y llevar a cabo para la prestación de sus servicios, con la finalidad de fortalecer la relación con las audiencias y, garantizar que los contenidos cumplan con los estándares de calidad y se respeten los derechos a la información y expresión.
Poner al alcance de la población un servicio integral de telecomunicaciones que cubra sus necesidades presentes y futuras de manera cálida, honesta y confiable; haciendo uso de la mejor tecnología disponible, siendo una empresa que entrega lo que promete al usuario.
En el 2022 ___________ habrá evolucionado la experiencia en el servicio de televisión restringida en la región.
I. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la Igualdad de Género;
II. Recibir contenidos libres de Discriminación;
III. Ejercicio libre de los derechos humanos de información, libertad de expresión y recepción de contenidos;
IV. Que la programación que se difunda, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, propicie:
a. La integración de las familias;
b. El desarrollo armónico de la niñez;
c. El mejoramiento de los sistemas educativos;
d. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
e. El desarrollo sustentable;
f. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
g. La Igualdad de Género entre mujeres y hombres;
h. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y
i. El uso correcto del lenguaje.
V. Recibir advertencias sobre contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de las Audiencias Infantiles para lo cual se atenderá al sistema de clasificación de contenidos establecido en los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos emitidos por la Secretaría de Gobernación, o a lo correspondiente en términos del ejercicio a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos;
VI. Cumplimiento por parte de Concesionarios de Radiodifusión, Concesionarios de Televisión y/o Audio Restringidos y Programadores de las características de clasificación y presentación en pantalla de los títulos de los programas y su clasificación al inicio y a la mitad de éstos; para todo ello se atenderá al sistema de clasificación de contenidos establecido en los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos emitidos por la Secretaría de Gobernación, o a lo correspondiente en términos del ejercicio a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos;
VII. Recibir advertencias sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores de edad, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas y películas cinematográficas que se establecen en los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos emitidos por la Secretaría de Gobernación, y demás disposiciones reglamentarias aplicables;
VIII. Recibir contenidos diarios que incluyan información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales;
IX. Recibir contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política, social y cultural y lingüística de la Nación;
X. Recibir información con Veracidad y Oportunidad;
XI. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
XII. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
XIII. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
XIV. Equilibrio entre la Publicidad Cuantificable y el conjunto de la programación diaria;
XV. La no transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa;
XVI. Que la publicidad cumpla con los requisitos de clasificación, incluidas las franjas horarias, que contemplan los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos emitidos por la Secretaría de Gobernación;
XVII. Que la publicidad no presente conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de Discriminación de cualquier índole;
XVIII. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a los mismos y se incluyan avisos parentales;
XIX. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica;
XX. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluida la publicidad, y
XXI. Que los Concesionarios de Radiodifusión, los Concesionarios de Televisión y/o Audio Restringidos y Programadores a través de Multiprogramación cuenten con un Código de Ética y den cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en éste.
I. Recibir la retransmisión de señales del Servicio de Radiodifusión en términos de la Constitución, la Ley y los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto;
II. La existencia de medidas técnicas que permitan realizar el bloqueo de canales y programas que no se desee recibir. Dicha existencia no será exigible para los Concesionarios de Televisión y/o Audio Restringidos cuya red opere analógicamente y cuyo título de concesión haya sido otorgado antes de la entrada en vigor de la Ley;
III. Recibir información sobre la clasificación y horarios en la guía electrónica de programación;
IV. Existencia de recursos visuales o sonoros que indiquen sobre productos o servicios no disponibles en el mercado nacional;
V. Existencia de mecanismos para la realización de observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias, y
VI. Oportuna atención y respuesta a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias.
I. Consideración y protección del interés superior de la niñez;
II. Que la publicidad destinada a las Audiencias Infantiles no:
a. Promueva o muestre conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados;
b. Muestre o promueva conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional;
c. Presente a Niñas y Niños o Adolescentes como objeto sexual;
d. Utilice su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos;
e. Incite directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio;
f. Muestre conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de Discriminación;
g. Presente, promueva o incite conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras, y
h. Contenga mensajes subliminales o subrepticios.
I. Contar con servicios de subtítulos, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva;
II. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
III. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet en formatos accesibles para personas con discapacidad;
IV. Contar con mecanismos que le den accesibilidad para realizar observaciones, quejas, peticiones respecto a los contenidos y programación que se transmiten en las “Concesiones” a través de un Defensor de las Audiencias.